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Ley Orgánica de la UJED


ARTÍCULO 1. La Universidad Juárez del Estado de Durango, que en el articulado siguiente de esta Ley se denominará la Universidad, es una Institución de Educación Superior, autónoma en su régimen interno.

La autonomía de la Universidad comprende:

I. La elaboración de sus Reglamentos, Estatutos y normatividad interna para su organización y funcionamiento;

II. La elección, designación y remoción de los correspondientes órganos de gobierno y representación;

III. La elaboración, aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanza;

IV. La elección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades, así como la determinación de las sanciones;

V. La expedición de los títulos de carácter oficial;

VI. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes; y,

VII. Cualquier otra competencia o acto jurídico necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones y sus fines establecidos en los artículos 2 y 3 de esta Ley.

La autonomía de la Universidad deberá ser honrada y respetada por los propios universitarios, y mantenida y protegida por todas las leyes y autoridades del Estado, las que no podrán modificar, reformar o derogar esta Ley Orgánica sin haber oído previamente la opinión oficial de la Universidad.

Decreto de fundación de la UJED

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